Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2006
Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades.
Su cuantía se determinará en función de módulos objetivos relativos a su población, superficie, número de núcleos habitados, nivel de calidad de servicios, esfuerzo fiscal y cualesquiera otros que, atendiendo a criterios de oportunidad, estime conveniente la Comunidad Autónoma.
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ProBOA-d-2006-90038#art-60