Art. 56
Título TÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

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BOA-d-2006-90038#art-56