Art. 53
Título TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 31 dic 2006
El reglamento orgánico comarcal regulará la convocatoria a los alcaldes de los municipios de la comarca, o concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a la aprobación del Consejo.

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BOA-d-2006-90038#art-53