Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 31 dic 2006
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo comarcal coincidirá con la de las Corporaciones municipales a quienes representen. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo comarcal continuarán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada. 2. La pérdida de la condición de concejal determinará también la pérdida de la condición de miembro del Consejo comarcal.

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BOA-d-2006-90038#art-50

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