Título TÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 31 dic 2006
1. Las causas de inelegibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en su caso, por la Ley Electoral de Aragón. Las causas de incompatibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los Diputados provinciales. 2. Los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos de la Junta Electoral sobre proclamación de electos y sobre la elección y proclamación del Presidente del Consejo comarcal, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

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BOA-d-2006-90038#art-49

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