Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
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En vigor desde 26 ene 2014
El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Se modifica la letra c) por el art. 1.3 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se renumera por el art. 1.3 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Su anterior numeración era -4. Se añade por el art. 3 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-110-4