Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
-1
En vigor desde 29 dic 2023
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta – Euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable hasta – Euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 13.072,50 9,50 13.072,50 1.241,89 8.137,50 12,00 21.210,00 2.218,39 15.750,00 15,00 36.960,00 4.580,89 15.540,00 18,50 52.500,00 7.455,79 7.500,00 20,50 60.000,00 8.993,29 20.000,00 23,00 80.000,00 13.593,29 10.000,00 24,00 90.000,00 15.993,29 40.000,00 25,00 130.000,00 25.993,29 en adelante 25,50
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 64.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 64.1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley. Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 . Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3309 . Esta modificación es también aplicable al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2007, según establece el art.1.3 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-110