Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

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En vigor desde 20 mar 2012
1. En la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros. 2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos: a. La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social. b. Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo. c. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 3. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-9. Se añade el apartado 3 por el art. 10.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 . Se añade por el art. 1.4 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 .

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BOA-d-2005-90006#art-110-7

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