Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
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En vigor desde 1 ene 2015
El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista en el artículo anterior.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 . Se renumera por el art. 1.3 de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 . Su anterior numeración era -2.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-110-2