Título TITULO PRELIMINAR
Art. 000
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En vigor desde 1 ene 2013
1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas facultades normativas, con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, sobre los siguientes tributos cedidos:
a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Impuesto sobre el patrimonio.
c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
d) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
e) Tributos sobre el juego.
f) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
g) Impuesto especial sobre Hidrocarburos.
2. El ejercicio de las facultades normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos se efectuará, en cada caso, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.
Se modifica el apartado 1.g) por el art. 5.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 . Se añade por el art. 1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-000-1