Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 29 jun 2005
1. La Tesorería General podrá situar sus fondos en el Banco de España y en las entidades de crédito legalmente autorizadas para operar en España.
2. Los servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-71