Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 29 jun 2005
1. Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas. 2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil