Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

79 / 108
En vigor desde 29 jun 2005
1. La Tesorería General podrá situar sus fondos en el Banco de España y en las entidades de crédito legalmente autorizadas para operar en España. 2. Los servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-71