Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 jun 2005
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias reguladas por la presente Ley:
a) Aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación.
b) Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su remisión al Parlamento.
c) Aprobar los proyectos de leyes de créditos extraordinarios y de suplementos de créditos y remitirlos al Parlamento.
d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de proposiciones de ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos.
e) Autorizar y disponer los gastos en los supuestos que determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
f) Autorizar previamente a los titulares de las secciones presupuestarias la autorización y disposición de gastos que sean de su competencia en los supuestos que así lo establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
g) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
h) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-7