Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 29 jun 2005
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias reguladas por la presente Ley: a) Aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. b) Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su remisión al Parlamento. c) Aprobar los proyectos de leyes de créditos extraordinarios y de suplementos de créditos y remitirlos al Parlamento. d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de proposiciones de ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos. e) Autorizar y disponer los gastos en los supuestos que determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal. f) Autorizar previamente a los titulares de las secciones presupuestarias la autorización y disposición de gastos que sean de su competencia en los supuestos que así lo establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal. g) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. h) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-7

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