Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 jun 2005
1. Sin perjuicio de lo que establezca la legislación general del Estado que resulte aplicable de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regula por la presente Ley, por las leyes especiales sobre la materia emanadas del Parlamento de las Illes Balears, y por los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada ejercicio.
2. Supletoriamente serán de aplicación la Ley General Presupuestaria y el resto de normas complementarias y de desarrollo de dicha Ley.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-3