Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 29 jun 2005
1. Son funciones de las entidades autónomas de la Comunidad Autónoma: a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad autónoma en la forma prevista en el artículo 38 de la presente Ley. b) La administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económico-financieros de la propia entidad autónoma. c) Autorizar y disponer los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. d) Reconocer obligaciones económicas y proponer el pago. e) Las otras que les asignen las leyes. 2. Estas funciones se desarrollarán de acuerdo con las normas que las regulen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 3. Sin perjuicio de lo que dispone la letra c) del apartado 1 de este artículo, las entidades autónomas de la Comunidad Autónoma requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia de éste cuando así se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-10

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