Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 29 jun 2005
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio. b) Los ingresos derivados de las actividades que pueda ejercitar en régimen de derecho privado. c) Los precios públicos. d) Los tributos propios. e) Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado. f) Los recargos sobre los tributos del Estado. g) Las participaciones en ingresos del Estado. h) El producto de las operaciones de crédito. i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. j) Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales del Estado. k) Las transferencias que procedan de los fondos regulados en la legislación estatal de financiación de las comunidades autónomas. l) Cualesquiera otros que pudieran serle atribuidos u obtenerse en virtud de las leyes.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-11

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