Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 29 jun 2005
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, que se contarán desde la fecha de su notificación, o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria. 3. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se deducirán las responsabilidades en que puedan haber incurrido los funcionarios encargados de su gestión.
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eli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-22

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