Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 29 jun 2005
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de las distintas obligaciones, el derecho al reconocimiento de las obligaciones y al pago de las ya reconocidas prescribirá al cabo de cinco años desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento, respectivamente.
2. La exigencia del reconocimiento de la obligación o de su pago por parte de los acreedores legítimos o de sus causahabientes mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho, producirá la interrupción del plazo de la prescripción.
3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del expediente que corresponda.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-27