Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 29 jun 2005
1. El pago de las deudas correspondientes a tributos y otros ingresos de derecho público se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos o, en defecto de éstas, el establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo en materia de recaudación.
3. El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la conclusión del período voluntario de pago.
4. El inicio del período ejecutivo determina:
a) El devengo de los recargos e intereses establecidos por las leyes.
b) La ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-17