Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 29 jun 2005
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que se obtengan, tanto si pertenecen a la Comunidad Autónoma como a las entidades integrantes del sector público autonómico, han de ajustarse a lo dispuesto en las leyes aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Comunidad Autónoma y de las entidades integrantes del sector público autonómico en el capital de sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.
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Proeli/es-ib/dlg/2005/06/24/1#art-14