Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 28 jul 2005
Las Cajas de Ahorro deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a lo dispuesto en el presente Texto Refundido, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto que desarrolle el presente Texto Refundido en materia de Órganos de Gobierno y de Dirección.

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-transitoria-cuarta

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