Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2010
La renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja deberá quedar realizada en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de aprobación por la Junta de Castilla y León de la adaptación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro a lo previsto en el presente Texto Refundido. El mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados en el proceso electoral a que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia del cumplimiento del período de su mandato quedará prorrogado hasta la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales, sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, con excepción de la causa prevista en su letra a). Así mismo, hasta la finalización de la renovación prevista en el párrafo anterior, las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro de Castilla y León podrán estar transitoriamente integradas por un número de miembros superior al previsto en el artículo 43 del presente Texto Refundido. La siguiente renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera deberá quedar realizada en el mes de junio del año 2009, por lo que el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen en el proceso electoral previsto en el párrafo primero quedará, en su caso, reducido; finalizando en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales. Se amplía hasta el mes de diciembre del año 2010, el plazo establecido en el párrafo cuarto por la disposición final 7.1 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 Se amplía hasta el mes de junio del año 2010, el plazo establecido en el párrafo cuarto, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, por el art. único de la Ley 7/2009, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2009-11188 Se amplía hasta el mes de diciembre del año 2009, el plazo establecido en el párrafo cuarto por la disposición adicional 2 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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BOCL-h-2005-90023#disposicion-transitoria-primera

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