Título TÍTULO VII
Art. 106
113 / 126En vigor desde 28 jul 2005
La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación, teniendo un carácter permanente.
Al frente de la misma estará un Secretario General elegido por el Consejo General entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para el ejercicio de sus funciones.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2005-90023#art-106