Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 98

En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se agruparán en una federación que tendrá personalidad jurídica y con las siguientes finalidades: a) Tener la representación de las cajas ante los poderes públicos. b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las cajas de ahorros conforme las normas generales sobre inversión territorial. c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.

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DOG-g-2005-90025#art-98

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