Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 98
103 / 106En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se agruparán en una federación que tendrá personalidad jurídica y con las siguientes finalidades:
a) Tener la representación de las cajas ante los poderes públicos.
b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las cajas de ahorros conforme las normas generales sobre inversión territorial.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-98