Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 98

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En vigor desde 28 may 2005
Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se agruparán en una federación que tendrá personalidad jurídica y con las siguientes finalidades: a) Tener la representación de las cajas ante los poderes públicos. b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las cajas de ahorros conforme las normas generales sobre inversión territorial. c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.

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DOG-g-2005-90025#art-98