Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

En vigor desde 28 may 2005
1. Quien ejerza en la caja de ahorros cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito los administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, excepto en los siguientes casos: a) Cuando quien forme parte de órganos colegiados de administración no asistiese por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votase en contra o salvase su voto en relación con las decisiones o acuerdos que diesen lugar a las infracciones. b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, directores generales u órganos asimilados, o a otras personas con funciones directivas en la entidad.

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2005-90025#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil