Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

En vigor desde 28 may 2005
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.º de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, la Xunta de Galicia ejercerá la potestad sancionadora sobre las infracciones definidas en este texto refundido. 2. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la Xunta de Galicia. 3. La propuesta de resolución de los expedientes será objeto de informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves. 4. Cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia tengan conocimiento de hechos sancionables exclusivamente por la Administración del Estado, lo pondrá en conocimiento del Banco de España.

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DOG-g-2005-90025#art-95

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