Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 28 may 2005
1. La suspensión de los órganos de gobierno y de la dirección de las cajas de ahorros y la intervención de éstas serán decretadas por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda o del Banco de España, en su caso, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica. Por motivo de urgencia podrá decretarlas el conselleiro de Economía y Hacienda, quien someterá el acuerdo a la ratificación del Gobierno de la comunidad autónoma.
2. También podrá decretarse la intervención previa petición fundamentada de los órganos de gobierno de la propia caja de ahorros.
3. El acuerdo de intervención contendrá las razones y el alcance y limitaciones de este, será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE y se inscribirá en los registros correspondientes.
4. En caso de intervención los gastos causados por ésta serán a cargo de la caja afectada.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-96