Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 28 may 2005
Además de las sanciones previstas en el artículo anterior que corresponda imponer a la caja de ahorros por la comisión de infracciones muy graves, se le impondrá a quien, ejerciendo cargos de administración de hecho o de derecho en ella, sea responsable de la infracción una de las siguientes sanciones:
a) Multa a cada responsable por importe no superior a 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, por un plazo máximo de diez años.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) o d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a).
Por la comisión de infracciones graves se le impondrá a quien, ejerciendo cargos de administración o dirección en la caja, sea responsable de la infracción una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública con publicación en el Diario Oficial de Galicia.
c) Multa a cada responsable por importe no superior a 90.000 euros.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, por plazo no superior a un año.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-92