Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Requisitos para la creación

Art. 9

En vigor desde 28 may 2005
1. Corresponderá a la Xunta de Galicia autorizar la creación de cajas de ahorros, observando la normativa básica vigente y lo previsto en presente texto refundido. 2. La solicitud de autorización para la creación de una caja de ahorros se presentará en la Consellería de Economía y Hacienda, y se le adjuntarán los siguientes documentos: a) Proyecto de escritura fundacional. b) Proyecto de estatutos. c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura organizativa de la entidad. d) Circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras. e) Memoria donde se recojan los objetivos que se propongan conseguir con su creación. f) Dotación inicial, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características esenciales de la aportación. 3. La escritura fundacional, los estatutos y sus modificaciones deberán aprobarse por la Consellería de Economía y Hacienda. 4. La autorización concedida por la Xunta de Galicia para la creación de una caja de ahorros caducará si no se da comienzo las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a los interesados.

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DOG-g-2005-90025#art-9

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