Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Requisitos para la creación
Art. 11
En vigor desde 28 may 2005
En la escritura fundacional de la caja se hará constar lo siguiente:
a) Las circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras.
b) La voluntad de constituir una caja de ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes.
c) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura caja.
d) La dotación inicial cuantificada, con la descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y además el carácter de la aportación.
e) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.
f) Las circunstancias personales de las personas que formarán el patronato y se encargarán inicialmente de la administración y representación de la caja. Estas, en la misma escritura fundacional, nombrarán provisionalmente un director general.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-11