Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 ene 2010
La acción del Gobierno de la comunidad autónoma, en el marco de las bases y del ordenamiento de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, se llevará a cabo bajo los siguientes principios: a) Velar por la independencia de las cajas de ahorros y defender su naturaleza fundacional, prestigio y estabilidad. b) Vigilar el cumplimiento por parte de las cajas de ahorros de su función económico-social, de acuerdo con una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado. c) Procurar la estabilidad económica y financiera de las cajas de ahorros así como la total transparencia de los mercados donde operan, y crear los mecanismos oportunos para que los clientes de las cajas dispongan de toda la información necesaria. d) Establecer mecanismos de cobertura y protección de los clientes. e) Estimular todas las acciones legítimas de las instituciones de ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Galicia. f) Garantizar los principios de democratización, transparencia y eficacia en la configuración, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. g) Fomentar la cooperación de las cajas de ahorros gallegas. h) Velar para que exista una organización administrativa y contable y unos procedimientos de control internos adecuados. Se modifica por el .2 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2005-90025#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil