Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 may 2005
1. La Xunta de Galicia dispondrá de un registro de Cajas de Ahorros Gallegas, en el que deberá constar, en la forma que reglamentariamente se determine: a) La denominación de la institución. b) El domicilio social. c) La fecha de la escritura de fundación. d) La corporación, entidad o personas fundadoras. e) Los estatutos y reglamentos de la caja respectiva. f) La autorización de la admisión en el Registro. 2. Se inscribirán también los acuerdos de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Economía y Hacienda relativos a la modificación de estatutos, absorción, fusión, disolución o liquidación. 3. El registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos. 4. El registro tendrá una sección dedicada a aquellas cajas de ahorros con domicilio social fuera de Galicia, pero con oficinas en el territorio de esta comunidad autónoma, en la que se harán constar aquellos datos que reglamentariamente se determinen. Dichas cajas tendrán que comunicar a la Consellería de Economía y Hacienda las aperturas y los cierres de sucursales efectuados en Galicia, de conformidad con la legislación. 5. Todas las altas y bajas de entidades en el Registro se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, comunicándoselo al Ministerio de Economía y Hacienda y a la comisión Europea.

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DOG-g-2005-90025#art-4

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