Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Transparencia de mercado

Art. 67

En vigor desde 28 may 2005
1. Requerirá previa y expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda la publicidad realizada por las cajas de ahorros gallegas cuando tenga contenidos económico-financieros. 2. La publicidad carente de tales contenidos será simplemente objeto de comunicación a la referida Consellería, y podrá difundirse sin más requisitos.

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DOG-g-2005-90025#art-67

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