Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Transparencia de mercado

Art. 66

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En vigor desde 28 may 2005
La Xunta de Galicia establecerá la información que, como mínimo, y con carácter general, las cajas deben poner a disposición de todo el público, así como la forma de hacerlo. Tal información podrá referirse a: a) Origen fundacional de la caja y miembros del Consejo de administración. b) Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo. c) Operaciones más características que lleva a cabo. d) Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores. e) Ámbito territorial de actuación. f) Grado de solvencia de la entidad.

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DOG-g-2005-90025#art-66