Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. El director general

Art. 44

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En vigor desde 28 may 2005
El director general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las otras funciones que los estatutos o los reglamentos de cada entidad le encomienden.

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DOG-g-2005-90025#art-44