Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Los recursos propios de las cajas

Art. 15

En vigor desde 3 feb 2015
Cuando los recursos propios de una caja resultasen insuficientes para garantizar la solvencia de la entidad, deberán producirse: a) Nuevas aportaciones de los fundadores, suficientes para cubrir el déficit patrimonial existente. b) La incorporación de personas o entidades públicas o privadas que, con idéntica consideración jurídica que la de los fundadores, aporten en concepto de ampliación del fondo fundacional los recursos suficientes para cubrir el déficit existente. c) Cualquier otra medida prevista en la normativa básica del Estado, previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 ., por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 209/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1005 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, por Auto del TC de 30 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-10885 . Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, desde el 9 de febrero de 2010 para las partes en el proceso y desde el 27 de febrero de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 18 de febrero de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1065/2010. Ref. BOE-A-2010-3155 . Se modifica por el .3 de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2889 .

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DOG-g-2005-90025#art-15

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