Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Requisitos para la creación
Art. 11
16 / 106En vigor desde 28 may 2005
En la escritura fundacional de la caja se hará constar lo siguiente:
a) Las circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras.
b) La voluntad de constituir una caja de ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes.
c) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura caja.
d) La dotación inicial cuantificada, con la descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y además el carácter de la aportación.
e) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.
f) Las circunstancias personales de las personas que formarán el patronato y se encargarán inicialmente de la administración y representación de la caja. Estas, en la misma escritura fundacional, nombrarán provisionalmente un director general.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2005-90025#art-11