Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Requisitos para la creación

Art. 11

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En vigor desde 28 may 2005
En la escritura fundacional de la caja se hará constar lo siguiente: a) Las circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras. b) La voluntad de constituir una caja de ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes. c) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura caja. d) La dotación inicial cuantificada, con la descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y además el carácter de la aportación. e) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución. f) Las circunstancias personales de las personas que formarán el patronato y se encargarán inicialmente de la administración y representación de la caja. Estas, en la misma escritura fundacional, nombrarán provisionalmente un director general.

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DOG-g-2005-90025#art-11