Título GRUPO 5Capítulo T510

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2013
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines. La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se modifica por el .9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se añade por el .4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

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BORM-s-2004-90027#art-8-1

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