Título GRUPO 5›Capítulo T520
Art. 2
En vigor desde 28 dic 2004
1. La aprobación de los modelos oficiales de declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones aptos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos es competencia de la Consejería competente en materia de Hacienda. Su edición, confección y entrega, en soporte papel preimpreso se llevará a cabo, con carácter exclusivo, por los órganos de la Administración Regional autorizados por dicha Consejería.
2. La elaboración de los programas y aplicaciones informáticas, aptos para expedir en papel en competente en materia de Hacienda. Su entrega se llevará a cabo por los órganos de la Administración Regional autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-35