Título GRUPO 5Capítulo T520

Art. 5

En vigor desde 28 dic 2004
1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al particular los documentos, impresos, programas, aplicaciones informáticas o publicaciones. 2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten los impresos, los programas o las publicaciones que se describen en el artículo 1. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de impresos para uso individual por los propios solicitantes.

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BORM-s-2004-90027#art-5-31

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