Título GRUPO 5›Capítulo T510
Art. 8
239 / 508En vigor desde 31 dic 2013
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se modifica por el .9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se añade por el .4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-8-1