Título GRUPO 5›Capítulo T510
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2013
La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:
a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Se modifica por el .9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica por el .4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-34