Título GRUPO 6Capítulo T610

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2010
1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%. 2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones: Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%. Proyecto técnico valorado en más de 60.000,01 €: 75%. 3. Las instalaciones industriales y energéticas cuya tramitación se realice de forma telemática, bien sean con o sin proyecto técnico, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, gozarán de una bonificación del 50%. Se añade el apartado 3 por el .7 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016 Se añade por el .17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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BORM-s-2004-90027#art-5-33

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