Título GRUPO 6›Capítulo T611
Art. 2
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2004
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en el Decreto 47/2002, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-39