Título GRUPO 6Capítulo T610

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2005
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios. Se modifica por el .17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-38

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