Título GRUPO 6›Capítulo T610
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2018
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:
a) Industriales y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.
c) Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.
d) De aparatos elevadores.
e) De generadores de vapor y aparatos de presión.
f) Frigoríficas.
g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.
h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.
i) De almacenamiento de productos químicos.
j) De instalaciones petrolíferas.
k) De instalaciones radiactivas.
l) De instalaciones de protección contra incendios.
ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
m) De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales.
n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.
o) Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Se añade la letra o) por el art. 59.7 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica por el .17 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-38