Título GRUPO 6›Capítulo T611
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-39