Título GRUPO 6Capítulo T611

Art. 3

Derogado
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.

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BORM-s-2004-90027#art-3-39

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