Título GRUPO 5Capítulo T530

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración, exigiéndose en régimen de autoliquidación. No se prestará el servicio en tanto no se acredite el pago de la tasa.

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BORM-s-2004-90027#art-3-36

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